Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

General


Suministro de elementos de descanso es fundamental para la dignidad de los reclusos

El Consejo de Estado recordó que las personas privadas de la libertad están en una situación de vulnerabilidad que le impone deberes especiales al Estado.
25224
Imagen
medi-121228-01-carceles1-1509243803.jpg

28 de Diciembre de 2012

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Foto: EFE

 

La protección del derecho fundamental a la dignidad humana de las personas privadas de la libertad supone, entre otras cosas, contar con elementos mínimos para el descanso nocturno. Así lo advirtió el Consejo de Estado, al resolver una acción de tutela interpuesta por un recluso a quien no se le suministraron de forma completa dichos elementos.

 

El accionante alegaba que sus derechos a la vida y a la igualdad habían sido vulnerados por la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y la Dirección General del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Girón, que le negaron la provisión de una almohada, como elemento de dotación para su permanencia en el penal.

 

El alto tribunal recordó que las personas privadas de la libertad están en una situación de vulnerabilidad que le impone especiales deberes al Estado.

 

Además, reiteró que la jurisprudencia reconoce que algunos derechos fundamentales de estas personas pueden ser objeto de limitaciones significativas, como consecuencia de su situación, pero existe un conjunto de derechos que no pueden restringirse, como la vida, la integridad personal, la libertad de conciencia y la salud.

 

Finalmente, explicó que el Comité de Derechos Humanos estableció unas reglas mínimas para el tratamiento de la población reclusa, entre ellas, ser ubicados en locales higiénicos y dignos; contar con instalaciones sanitarias adecuadas; recibir ropa digna para su vestido personal; tener una cama individual, con su ropa de cama, en condiciones higiénicas y contar con alimentación y agua potable suficientes y adecuadas.

 

(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 6801233100020120050101(AC), nov. 1º/12, C. P. Guillermo Vargas Ayala)

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)