General
Interrupción voluntaria del embarazo en casos despenalizados no tiene límite temporal
27 de Febrero de 2012
Ni la ley ni la Sentencia C-355 del 2006, que despenalizó el aborto en caso de violación o inseminación no consentida, grave peligro para la vida de la madre y malformaciones del feto que hagan inviable su vida, fijaron límites temporales para realizar la interrupción voluntaria del embarazo (IVE).
Por lo tanto, no hay una regla general que impida hacerlo después de cierto tiempo de gestación, aclaró la Corte Constitucional, en sentencia del pasado 3 de noviembre.
De acuerdo con el fallo, “La decisión sobre la realización de la IVE en una etapa de gestación cercana al nacimiento debe ser tomada en cada caso concreto mediante una ponderación de la causal de que se trate, de criterios médicos soportados en la condición física y mental particular de la mujer gestante y, en todo caso, del deseo de la misma”.
El alto tribunal advirtió que las entidades promotoras de salud (EPS) y las instituciones prestadoras de salud (IPS) deben responder en forma oportuna las solicitudes de IVE y practicarlas en un término razonable.
Además, cuando se solicite una IVE con base en una certificación médica expedida por un profesional ajeno a la EPS, la entidad deberá refrendarla o refutarla a través de sus profesionales de la salud, con base en la condición médica de la gestante.
Según la Corte, el trámite debe darse dentro de los cinco días que constituyen el plazo razonable para contestar la solicitud y proceder a la IVE. Si se excede este término, el procedimiento se deberá realizar con base en el concepto del médico externo.
El caso fallado
La Sala Octava de Revisión condenó a una EPS a pagar el daño emergente y los demás perjuicios causados a una menor de 12 años, por la negativa ilegítima de practicar una IVE.
Para la Sala, la situación cumplía uno de los requisitos de la Sentencia C-355, pues los médicos certificaron que el embarazo representaba un peligro para la salud mental y física de la menor.
El alto tribunal advirtió que las EPS no pueden demorar las respuestas a las solicitudes en estos casos ni imponer requisitos adicionales a los fijados en dicha sentencia.
(Corte Constitucional, Sentencia T-841, noviembre 03/2011, M. P. Humberto Sierra Porto)
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