Ausencia en audiencias penales no constituye falta disciplinaria si el abogado no fue citado
01 de Julio de 2021
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) absolvió a un abogado de una posible falta en contra de la diligencia profesional por no asistir a dos audiencias en las que fungía como abogado defensor.
La Sala adoptó esta decisión debido a que en el proceso no se probó que el abogado hubiese sido citado por el juzgado.
Al hacer el juicio de adecuación, la Corporación analizó la conducta a la luz del artículo 171 del Código de Procedimiento Penal referente a las citaciones dentro de estos procesos.
De allí concluyó que la posible falta disciplinaria se configuraría al desatender la obligación de asistir a una audiencia penal y que dicha obligación surge de la carga que le impone la ley a los despachos de citar a los comparecientes a las audiencias.
En este punto la Comisión resaltó que el proceso penal “no conmina a las partes a estar pendientes de la publicación de notificaciones por estado, sino es preciso que el despacho cumpla con la carga de citar a los comparecientes”. Para efectos del proceso disciplinario, si no es posible probar que se llevaron a cabo debidamente las citaciones “ni siquiera es posible hablar de una conducta omisiva”.
Al concluir su análisis, la Sala reiteró que los abogados tienen el deber de actualizar su domicilio profesional ya que no hacerlo podría constituir una falta disciplinaria.
En el caso concreto, debido a que el auto de formulación de cargos en contra del abogado investigado se orientaba a endilgar una falta contra el deber de diligencia profesional y no contra el de actualización del domicilio profesional, para efectos de la absolución era indiferente si el abogado había faltado a este último deber (M. P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo)
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