Particulares dedicados a distribuir medicamentos no están exentos de ICA: Consejo de Estado (2:00 p.m.)
15 de Enero de 2013
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Nota:
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El Consejo de Estado concluyó que los particulares que suministren medicamentos, sin gozar de la condición de ser EPS o IPS, no están exentos del impuesto de industria y comercio (ICA). Así lo determinó la Sección Cuarta al validar la sanción de más de $ 2.300 millones impuesta a la compañía Audifarma, por omitir la declaración del ICA durante las años gravables comprendidos entre 2002 y 2005 ante las autoridades distritales. El Consejo de Estado indicó que, pese a que se trata del suministro de medicamentos, el artículo 39 de la Ley 14 de 1983 se refiere a una exención del tributo en favor de entidades adscritas al Sistema Nacional de Salud. Para la Sala, Audifarma no es una entidad hospitalaria que suministre la atención de la que habla la normativa y, por tanto, no es acreedora al beneficio en mención (C. P. Hugo Fernando Bastidas).
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