Participar en la ejecución o liquidación de un contrato público no configura la inhabilidad electoral
10 de Marzo de 2021
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Nota:
118538
El Consejo de Estado resolvió en primera instancia una demanda de pérdida de investidura en contra del representante a la Cámara Enrique Cabrales, por presuntamente haber desconocido el régimen de inhabilidades e incompatibilidades y por la falta que habría cometido su partido al inscribirlo. La Sala encontró, en primer lugar, que este segundo cargo no era procedente en tanto las faltas de los partidos políticos no son una de las causales taxativas que la Constitución y la ley consagran para declarar la pérdida de investidura. Frente a la violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades la Sala señaló que la pérdida de investidura se configura si el elegido concurre, entre otras hipótesis, en la “(…) celebración de contratos con entidades públicas en interés propio o en el de terceros”. Teniendo en cuenta lo anterior, el fallo desarrolló el concepto de celebración de contratos, sus alcances e implicaciones y aclaró que el perfeccionamiento de un contrato depende de si se rige por las normas de la Ley 80 de 1993 o si hace parte del régimen exceptuado. En el caso concreto no encontró constituida la inhabilidad en tanto “la participación del congresista en las etapas subsiguientes a la celebración del contrato, como por ejemplo su ejecución y liquidación, no tiene la potencialidad de configurar la inhabilidad analizada porque la lectura restrictiva de la norma sancionatoria impide que se haga una aplicación extensiva o analógica de la inhabilidad y, por ende, de la causal de pérdida de investidura a etapas contractuales que no fueron previstas expresamente por el Constituyente” (C. P. Julio Roberto Piza Rodríguez).
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