Párroco como integrante de juntas defensoras de animales trasgrede la Constitución, según demanda
08 de Octubre de 2021
Una demanda pretende declarar inexequible la expresión “el párroco o su delegado”, contenida en el artículo 1 de la Ley 5 de 1972, que crea las juntas defensoras de animales en cada uno de los municipios del país, en especial en lo que se refiere a la integración del comité que las dirige.
En concepto de los demandantes, no es admisible que el Congreso disponga en una ley un requisito para conformar juntas defensoras de animales que incluyan a una autoridad religiosa o a un delegado de la misma, pues con ello trasgrede el principio de laicidad.
En el caso concreto, las juntas de defensoría animal, como institución con personería jurídica, rompen con este principio, al estar obligadas desde su concepción a contar con la voluntad de una autoridad religiosa.
Sesgo religioso
Así mismo, señalaron, se debe tener en cuenta que una ley no puede requerir con obligatoriedad a una autoridad religiosa concreta y específica para conformar un determinado grupo que promueva o comunique información con un evidente sesgo religioso, porque el Estado estaría promoviendo una campaña de dicho corte.
De otra parte, agregaron, la disposición cuestionada rompe el derecho del libre desarrollo de la personalidad al dotar de autoridad al párroco católico y haciendo explicito que su voluntad debe tener incidencia en la escala de valores que rige la junta de defensoría animal.
Lo anterior podría romper la armonía del pluralismo, ya que Colombia como Estado se cimienta en la protección de las diferentes cosmovisiones y creencias personales, de manera que resulta inadmisible que la ley disponga como necesaria la visión personal y especifica de una fe que no es profesada por todos y de una cosmovisión que no todos quieren adoptar en sus vidas.
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