Para ser representante de los egresados de una universidad no puede exigirse ser parte de asociación de exalumnos
22 de Abril de 2021
Reproducir
Nota:
120476
Para el Consejo de Estado esta exigencia supone una vulneración a los artículos 13, 38 y 40 de la Constitución Política. Respecto del derecho a la igualdad contenido en el artículo 13 de la Constitución, la Sala concluyó que “la regla que favorece a un grupo de exalumnos frente a otros por el solo hecho de pertenecer a una asociación u organización no tiene ninguna justificación constitucional, pues no se basa en algún criterio objetivo, razonable y justo”. Añadió que “establecer un trato diferencial por la pertenencia a una organización resulta un criterio basado en un aspecto que tiene en consideración al sujeto y un vínculo fundamentado en un criterio de decisión personal, lo que lo hace subjetivo; así mismo, no es razonable ni resulta justa la exigencia, pues existen otros mecanismos idóneos para garantizar la participación democrática y la elección del representante de egresados”. Por su parte, el derecho de libre asociación del artículo 38 superior resulta vulnerado en su sentido negativo por cuanto la pertenencia a una asociación se convierte en una condición necesaria para acceder al ejercicio de una función pública, coartándose con ello la libertad que le asiste a todos los individuos de abstenerse de formar parte de una asociación. El alto tribunal adoptó esta decisión luego de conocer un proceso de nulidad simple en contra de un artículo del acuerdo mediante el cual se expidió el Estatuto General de la Universidad del Cauca (C. P. Oswaldo Giraldo López).
Opina, Comenta