Para que se configure la extorsión es necesario que el propósito de su ejecutor sea ilícito: Corte Suprema (2:48 p.m.)
22 de Enero de 2014
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Nota:
94103
La Corte Suprema de Justicia aclaró que para que se configure el delito de extorsión es necesario que quien lo comete tenga una finalidad ilícita. Así, aun cuando se recurra a la fuerza y a las amenazas para conseguir de la víctima una actuación amparada en la ley, la tipificación corresponde a constreñimiento ilegal. Esto si se tiene en cuenta que el artículo 244 del Código Penal describe la extorsión como la acción de hacer tolerar a otro determinado resultado, en busca de un provecho ilícito; el artículo 188, por su parte, se refiere al constreñimiento ilegal bajo idéntica descripción, pero difiere en tanto señala que el propósito de quien incurre en él es lícito (M. P. Luis Guillermo Salazar).
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