11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 9 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Para perder la investidura debe probarse el ofrecimiento de dádivas

12 de Julio de 2022

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Nota:
146187

Uno de los requisitos para la configuración del numeral 5 del artículo 48 de la Ley 617 del 2000 como causal de pérdida de investidura prevista por tráfico de influencias de un concejal hace referencia a que se invoque precisamente esta calidad ante servidor público.

Adicionalmente, se necesita que se haya ejercido un influjo síquico derivado de la condición de concejal, esto es, que lo que se persigue del servidor público se consiga o intente conseguir por la anteposición del cargo de concejal, sin que se tenga en cuenta el orden jerárquico en el que se encuentre dicho servidor.

También se necesita que el concejal reciba, haga dar o prometer para él o para un tercero dinero o dádiva, y debe estar debidamente acreditado este hecho porque de lo contrario no se configura la causal al no probarse que se haya hecho un ofrecimiento de dádivas con un propósito específico.

Se resalta que la pérdida de investidura tiene una naturaleza sancionatoria que conlleva la imposibilidad para desempeñar cargos de elección popular, por lo que se ha considerado que puede asimilarse a un proceso de estirpe penal y, en consecuencia, le es aplicable la prohibición del artículo 33 de la Constitución Política, por lo que en esta clase de procesos no es procedente la declaración de parte (C. P.: Oswaldo Giraldo López).

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