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Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Para los jueces de paz solo está prevista la remoción como única sanción (3:29 p.m.)

04 de Agosto de 2014

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Nota:
62548
La jurisprudencia de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura ha señalado que, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 497 de 1999, para los jueces de paz solo está prevista la remoción como única sanción a imponer. Con este argumento, declaró la nulidad de todas las actuaciones procesales, desde el auto de apertura de pliego de cargos, al encontrar inconsistencias fácticas y jurídicas que afectan en forma grave el derecho de defensa y el debido proceso de una juez de paz disciplinada, una de ellas la valoración probatoria y la otra de carácter jurídico, sobre la naturaleza de la falta y la sanción a imponer. En su opinión, esta situación se enmarca en las causales 2ª y 3ª del artículo 143 de la Ley 734 del 2002, sobre violación del derecho de defensa del investigado y la existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso. Angelino Lizcano Rivera y Julia Emma Garzón presentaron salvamentos de voto (M. P. José Ovidio Claros Polanco).

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