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Para exigir el cumplimiento de deberes profesionales a un abogado debe mediar un mandato

Toda actuación en causa propia supone una incompleta imputación jurídica que resulta inexorablemente en la absolución del disciplinable: CNDJ.
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06 de Marzo de 2023

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Le correspondió a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) resolver si un abogado faltó a la debida diligencia debido a que, actuando a nombre propio, promovió un proceso ejecutivo en el que se declaró el desistimiento tácito por parte del juzgado porque el proceso estuvo inactivo en la secretaría del despacho por más de dos años. El abogado alegó en su recurso de apelación que no era adecuada la declaratoria de responsabilidad disciplinaria porque no habría actuado en calidad de abogado, sino como demandante y, por tanto, no podía exigírsele el cumplimiento del deber de diligencia profesional.

Al respecto, la CNDJ ha venido sosteniendo que para exigir el cumplimiento de deberes profesionales a un abogado debe mediar un contrato de mandato, de trabajo, de prestación de servicios, una relación legal o reglamentaria o, en su defecto, un solo acto de apoderamiento. En síntesis, siempre que el titular del derecho coincida con la persona del abogado apoderado no podrá actualizarse la falta descrita por el numeral primero del artículo 37 del Estatuto del Abogado, puesto que en tales eventos no existe un encargo profesional propiamente dicho y por ello no resulta exigible el deber de diligencia profesional. (Lea: No puede el abogado hacer peticiones reiterativas solo porque su cliente se lo solicita)

Se concluyó que dado que el deber de diligencia exige acreditar la presencia de un encargo profesional, toda actuación en causa propia supone una incompleta imputación jurídica que deviene inexorablemente en la absolución del disciplinable (M. P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo).

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