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18 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


No puede el abogado hacer peticiones reiterativas solo porque su cliente se lo solicita

21 de Febrero de 2023

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No volverá a litigar un abogado que abusó de la confianza de cliente que le transfirió la facultad de recibir (Freepik)

El Juzgado 23 Civil Municipal de Oralidad de Bogotá compulsó copias en contra de un abogado para que se investigara su posible incursión en falta disciplinaria dentro de un proceso ejecutivo, en el que actuó como apoderado de la parte demandada por la constante interposición de recursos, con los que impidió el normal desarrollo del asunto de marras.

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá lo declaró responsable de la falta contemplada en el artículo 33-8 de la Ley 1123 de 2007, en modalidad dolosa, sancionándolo con cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión.

Por su parte, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó el fallo, dado que encontró que el abogado desde el inicio de la actuación en el asunto de marras presentó, por lo menos, en 10 oportunidades, incidentes, memoriales, solicitudes, recursos, etc., ante el despacho judicial con el fin de que se declarara la nulidad del proceso, porque en su sentir, debía declararse la prescripción de las cuotas que ya habían sido declaradas prescritas en otro proceso ejecutivo. Sin embargo, el Juzgado 23 Civil, al decidir sobre los incidentes y recursos propuestos por el disciplinable, en sendas oportunidades, le reiteró porque no era viable acceder a sus pretensiones.

No obstante, el abogado insistió en lo mismo. De manera que la Comisión concluyó que lo único que pretendía el abogado era imponer su postura frente a la del juez de conocimiento, aun cuando el mismo juez le hizo reiterados llamados de atención para que no siguiera entorpeciendo el asunto.

Sin embargo, otro fue el argumento expuesto por el abogado en el recurso de apelación del fallo que lo sancionaba, pues argumentó que interpuso los diferentes incidentes, recursos e incluso la acción constitucional de tutela en el desarrollo del proceso, sin la intención de demorar el normal desarrollo del proceso ni para entorpecer el mismo.

Al respecto, la Comisión indicó al disciplinable que él como profesional del derecho y experto en el área de litigio tenía la obligación de informarle a su cliente cuándo procedían los recursos y los incidentes de nulidadasí como el deber que tenían de respetar las decisiones judiciales (máxime cuando ya ha habido reiterados pronunciamientos sobre el asunto). Por lo tanto, no puede el abogado hacer peticiones reiterativas solo porque su cliente se lo solicita. Precisamente, para eso se requiere la representación del abogado para asistir a una persona que no goza de tal condición, pues su conocimiento en el tema le permite asistir a su cliente.

Por otra parte, la alta corte aclaró que el dolo imputado al disciplinable no devino por la “mora judicial o dilación” que se hubiese podido presentar en el proceso ejecutivo, sino por las actuaciones caprichosas y reiterativas por parte del abogado, al insistir en un análisis jurídico que ya había sido resuelto de manera desfavorable para él.

Finalmente, resaltó que las conductas desplegadas por los profesionales del Derecho en el ámbito disciplinario son reprochables cuando abusan de las vías de derecho o las emplean en forma contraria a su finalidad, por lo que no se quiere decir que los planteamientos del abogado sean errados, pues puede aceptarse que sus solicitudes tengan consistencia jurídica para lograr pronunciamientos favorables. (M.P: Juan Carlos Granados Becerra).

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