Para acceder al subsidio por la segunda ola invernal se debe estar registrado en censo de los Clopad (4:10 p.m.)
20 de Septiembre de 2012
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Nota:
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El Consejo de Estado señaló que el Gobierno estableció unos requisitos para entregar subsidios económicos a las familias afectadas directamente con la segunda temporada invernal, a través de la Resolución 74 del 2011. Entre ellos, la afectación directa ocasionada por los eventos hidrometereológicos de la segunda temporada de lluvias y el registro del damnificado en el censo realizado por los comités locales para la prevención y atención de desastres (Clopad). Frente a la última condición, el Consejo precisó que se trata de un presupuesto indispensable para adquirir el beneficio, pues verifica las condiciones reales del presunto afectado. En todo caso, aclaró que la exclusión o inclusión de un damnificado en la correspondiente planilla recae en los Clopad, que están encabezados por el alcalde (C.P. María Elizabeth García González).
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