Organismos de tránsito únicamente pueden ejercer sus funciones en el territorio de su jurisdicción (1:00 p.m.)
21 de Octubre de 2011
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Nota:
76748
Dos organismos o cuerpos especializados de agentes de tránsito no pueden ejercer funciones en la misma jurisdicción, ya que el ordenamiento estableció un criterio territorial para que se diferencien de forma precisa los ámbitos nacional, departamental, municipal y distrital. Así lo señaló el Consejo de Estado en respuesta a una consulta elevada por el Ministerio del Interior respecto de la jurisdicción y competencia de las autoridades de tránsito de acuerdo con lo dispuesto en el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 del 2002) y la Ley 1310 del 2009, aplicable a las autoridades de tránsito en el ámbito territorial. La Sala de Consulta y Servicio Civil explicó que aunque la Policía Nacional ejerce jurisdicción en carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano y rural de los municipios y distritos, los agentes de tránsito de la Policía Nacional carecen de competencia para actuar en las carreteras departamentales. Finalmente, señaló que los procedimientos administrativos especiales de control de tránsito y los de carácter preventivo y sancionatorio, regulados en la Ley 769 del 2002, solo pueden ser adelantados por la autoridad de tránsito competente (C.- P. Augusto Hernández Becerra).
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