Ordenan reconocer pensión de invalidez a enfermo de sida (11:35 a.m.)
24 de Abril de 2013
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Nota:
88085
La Corte Constitucional tuteló los derechos fundamentales a la seguridad social, a la igualdad, al mínimo vital y a la vida digna de una persona que sufrió pérdida de su capacidad laboral en un 62,35 %, originada por padecer VIH y SIDA. A juicio del alto tribunal, negar el reconocimiento de la pensión de invalidez desconoce el principio de condición más beneficiosa. En este sentido, la Sala le ordenó al Instituto de Seguros Sociales (ISS) reconocer la prestación al afiliado, que acreditaba 856 semanas en toda su vida laboral, a pesar que ninguna fue cotizada en los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez. Por último, la Corporación exhortó a las entidades del Sistema General de Pensiones para que den aplicación a la reiterada jurisprudencia laboral y constitucional sobre reconocimiento de las prestaciones derivadas de invalidez (M. P. Nilson Pinilla Pinilla).
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