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Ordenan levantar prohibición de práctica de cultos distintos al católico en Fuerza Naval del Pacífico (11:25 a.m.)

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16 de Septiembre de 2013

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En el trámite de una acción de tutela, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca recordó que la Corte Constitucional, en Sentencia T-332/04, señaló: “A la luz de la actual Constitución, la libertad religiosa es simultáneamente una permisión y una prerrogativa. Como permisión significa que el hombre no puede ser obligado a actuar contra su creer y su sentir. Como prerrogativa, que nadie puede impedirle obrar de acuerdo con sus creencias y sentimientos, siempre y cuando el ejercicio del derecho se ajuste a los límites constitucionales y legales correspondientes”. Con base en la ley estatutaria del derecho a la libertad religiosa y de cultos (Ley 133 de 1994), el juez de tutela advirtió que se protege el derecho a las manifestaciones positivas del fenómeno religioso y también el de no ser obligado a practicar actos de culto o a recibir asistencia religiosa cuando no se desea. En este sentido, le ordenó al Comandante General de las Fuerzas Militares levantar la prohibición para la práctica de cultos distintos al católico en la Fuerza Naval del Pacífico de la Armada Nacional, impartir órdenes para que la asistencia a ritos católicos sea voluntaria y para que facilite locaciones y el ingreso de pastores o ministros de culto distintos al católico a las unidades militares (M. P. Luis Manuel Lasso Lozano).

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