Ordenan a juez examinar acción y proteger a exmilitar contagiado de VIH en transfusión de sangre
27 de Octubre de 2021
La Corte Constitucional protegió los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de un exmilitar y su familia vulnerados por un juzgado administrativo de Bogotá y por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que no tramitaron una demanda que se presentó contra el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional.
El uniformado formuló una demanda de reparación directa para obtener la indemnización de los perjuicios que, según él, le fueron causados por una transfusión de sangre que le hicieron en el Hospital Militar Central de Bogotá y que ocasionó su contagio y el de su esposa con VIH y Hepatitis C.
Dicho procedimiento médico se realizó como consecuencia de la amputación de parte de su pierna izquierda (de la rodilla hacia abajo), debido a que fue víctima de una explosión de mina antipersonal, en la vereda Rovira del municipio de San Vicente del Caguán (Caquetá), en marzo del 2006.
El caso
Luego de fracasar el intento de conciliación ante la Procuraduría, el juzgado de primera instancia rechazó la reforma a la demanda que vinculaba al hospital mencionado, argumentando que no había hecho parte de la conciliación y, además, que operaba la caducidad de la acción frente a la misma.
En marzo del 2018, el juzgado ordenó terminar el proceso al darle la razón al Ministerio de Defensa, que alegó falta de legitimación en la causa por pasiva, es decir, que la demanda debía presentarse contra el hospital en cuestión, pues la falla en el servicio fue ocasionada con la realización de las transfusiones de sangre. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Según el alto tribunal, los jueces se equivocaron en su decisión, ya que el caso no solo involucra al Ministerio de Defensa, sino que desconocieron jurisprudencia del Consejo de Estado que se ha pronunciado en procesos similares.
Legitimación en la causa
Dicha cartera cuenta con legitimación en la causa por pasiva de hecho, toda vez que es evidente la relación procesal que se constituyó entre los demandantes y dicha entidad cuando a esta última los primeros le endilgaron en el escrito de la demanda distintos actos u omisiones, agregó.
Teniendo en cuenta las particulares circunstancias del caso, los jueces debieron evaluar la caducidad de la acción de manera flexible, con el objetivo de garantizar los derechos de acceso a la administración de justicia y a la reparación integral, advirtió la corte.
Más tratándose de un soldado que prestó sus servicios y que por una falla de la Administración fue contagiado con VIH y Hepatitis C, mientras se recuperaba de la explosión por una mina antipersonal, lo que terminó por afectar gravemente su proyecto de vida y el de su esposa, que también resultó contagiada,
El fallo dejó sin efectos las decisiones proferidas y le dio 10 días al juez de primera instancia para pronunciarse nuevamente. Así mismo, ordenó enviar copia del proceso a la Procuraduría General de la Nación para que programe una audiencia de conciliación entre los demandantes y el hospital (M. P. Alberto Rojas Ríos).
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