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Operaciones de ‘factoring’ realizadas por vigiladas por la Supersociedades deben pagar cuatro por mil (4:33 p.m.)

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03 de Diciembre de 2012

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La Corte Constitucional sostuvo que dejar exentas del cobro del gravamen a los movimientos financieros a las operaciones factoring que realizan las empresas vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, sin cobijar a las que se dedican a la misma actividad pero sometidas a otros regímenes de vigilancia, rompe con la equidad que debe guiar el sistema tributario. Tal situación la llevó a declarar inexequible parte del artículo 38 de la Ley 1450 del 2011 (Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014), que definió dicho beneficio. La Sala Plena retiró del ordenamiento jurídico las expresiones “realizadas por la Superintendencia de Sociedades” y “vigiladas por la Superintendencia de Sociedades”, contenidas en la norma demandada. Para la Corte, la norma otorgaba ventajas a actores del mercado respaldados por un más prominente músculo financiero, en desmedro de los que gozan de una capacidad menor en esta materia (M.P. Jorge Iván Palacio Palacio).

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