Omisión en el deber de efectuar mantenimiento y señalización en la vía puede constituir falla en el servicio (11:20 a.m.)
79417
14 de Febrero de 2012
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La conservación de carreteras significa el mantenimiento rutinario y periódico de las mismas, señaló el Consejo de Estado al declarar administrativa y patrimonialmente responsable al departamento de Risaralda por la muerte de un ciudadano y las lesiones padecidas por otro en un accidente de tránsito ocurrido en la carretera que comunica los municipios de Pereira y Marsella. La Sección Tercera explicó que la entidad debe responder a título de falla del servicio por la omisión en el deber de efectuar mantenimiento y señalización en la vía, pues el hecho se ocasionó porque había un enorme hueco en la vía y no existía señalización que alertara sobre el peligro, por lo que el daño antijurídico se encontró acreditado (C. P. Mauricio Fajardo).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!