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Ofrecimientos publicitarios de los prestadores de servicios públicos no son vigilados por la Superservicios (3:45 p.m.)

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11 de Diciembre de 2019

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La efectividad y cumplimiento de ofrecimientos publicitarios, convenios, programas y sistemas de fidelización que puedan llevar a cabo los prestadores de servicios públicos, con el fin de brindar beneficios a sus usuarios para que estos reciban descuentos o membresías en compra de bienes y servicios distintos a los que constituyen la cadena de prestación de los servicios públicos domiciliarios, no son objeto de vigilancia por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, lo que no significa que estén desprovistos de acciones de protección como las señaladas en el Estatuto del Consumidor. No obstante, aclaró la entidad, su logo, así como la expresión “vigilado Superservicios”, debe incluirse en todo tipo de publicidad de los prestadores sujetos a vigilancia, en los términos de la Resolución 20131300030685 del 2013.

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