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Oficinas de registro de instrumentos públicos habilitarán atención de manera gradual

06 de Mayo de 2020

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Mediante la Resolución 3659, del 2 de mayo, la Superintendencia de Notariado y Registro extendió la suspensión de términos en las 195 oficinas de registro de instrumentos públicos que funcionan en el país. (Lea: Durante aislamiento, oficinas de registro suspenden servicios y notarías atenderán por turnos).

 

No obstante, la entidad estableció que se habilitará la atención al público y se levantará la suspensión de términos de manera gradual, por oficinas o grupo de oficinas en las que, previamente, se valide la implementación de los protocolos de bioseguridad que permitan mitigar el riesgo de contagio de covid-19, tanto de usuarios como de servidores públicos.

 

Sin perjuicio de la suspensión de atención al público en las diversas dependencias de la superintendencia, se cumplirá con las funciones y obligaciones asignadas tanto a funcionarios como a contratistas, a través de las metodologías habilitadas para realizar trabajo en casa, teniendo en cuenta las posibilidades funcionales y las herramientas tecnológicas disponibles.

 

Una vez habilitada la atención al público, previa acreditación de protocolos, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

 

i. Se autorizará un horario de atención al público de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. en jornada continua. Para ello, el registrador de instrumentos públicos de cada oficina garantizará la prestación de servicios.

 

ii. Se acogerán y aplicarán las medidas que en materia de movilidad adopten los diferentes entes territoriales, con el fin de mitigar el riesgo de propagación del covid-19.

 

iii. Se deberá velar por el cumplimiento del protocolo y, en especial, por mantener la distancia de dos metros entre las personas que estén dentro de la oficina, cuyo número, en ningún caso, puede ser superior a cinco. Se fijará un aviso en un lugar visible donde se informe el número de usuarios que podrán atenderse de manera concomitante.

 

iv. La atención de consultas de temas registrales podrá realizarse a través de la plataforma Sistema Integrado de Servicios y Gestión o a través del correo electrónico de la oficina de registro de instrumentos públicos en el cual esté registrado el inmueble. Se fijará un comunicado en un sitio visible al público informando sobre la no habilitación de consultas presenciales y las alternativas dispuestas para ello.

 

v. Los certificados de tradición y libertad solo podrán ser adquiridos a través de la página web institucional (www.supernotariado.gov.co), por lo que no podrán ser solicitados de manera presencial o a través de los kioskos dispuestos para ello.

 

Estos son los servicios habilitados a través de la página web de la entidad:

 

- Expedición de certificados de tradición y libertad

- Expedición de certificados de no propiedad

- Ventanilla única de registro

- Consulta de índice de propietarios

- Consulta de licencias urbanísticas

- Consulta de liquidación de herencias

- Consulta de autorizaciones de salida de menores del país

- Atención de quejas, peticiones, reclamos y solicitudes (https://servicios.supernotariado.gov.co/pqrs/).

 

(Supernotariado, Res. 3659, mayo 2/20)

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