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Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Oficializan texto del fallo que permitió el transporte de animales domésticos en el servicio público (10:19 a.m.)

06 de Septiembre de 2011

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Nota:
75380
La Corte Constitucional oficializó el texto del fallo que declaró la exequibilidad condicionada de la expresión “ni animales”, contenida en el artículo 87 de la Ley 769 del 2002 y con la que se prohíbe llevar animales en vehículos de servicio público para pasajeros. El alto tribunal señaló que se deben exceptuar de esta prohibición los animales domésticos, pues la tenencia de estos supone para el propietario el ejercicio de derechos fundamentales como la autonomía, el libre desarrollo de la personalidad, la intimidad individual y familiar, y porque en la medida en que el propietario del animal doméstico traslade las mascotas utilizando traíllas, bozales y guacales o contenedores debidamente destinados y que su tenedor porte el carné en el que se conste la regularidad y actualidad de las vacunas necesarias para evitar la transmisión de enfermedades no se encuentra razón fundada para impedir, por razones de salubridad y seguridad, el libre acceso de mascotas u otros animales domésticos en el transporte público de pasajeros. En todo caso, aclaró, el transporte de mascotas debe estar en consonancia con los reglamentos que para el efecto establezcan las empresas operadoras (M.P. Juan Carlos Henao Pérez).

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