Oficializan texto del fallo que declaró inexequible la facultad de las corporaciones autónomas regionales para sustraer parques naturales regionales (9:43 a.m.)
15 de Abril de 2011
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Nota:
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La Corte Constitucional oficializó el texto del fallo que declaró inexequible la expresión “o sustraer”, contenida en el numeral 16 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y con la que se facultaba a las corporaciones autónomas regionales para sustraer parques naturales regionales como zona de reserva. La corte aplicó el precedente planteado en la Sentencia C-649 de 1997 y expuso que cuando el artículo 63 de la Constitución Política asigna a los parques naturales el carácter de bienes inalienables, imprescriptibles e inembargables no excluye a los regionales. En esa medida, le corresponde al Estado el derecho y deber de velar por la integridad de los parques naturales, porque son bienes de uso público y por la necesidad de realizar fines sociales y ecológicos propios del Estado social de derecho (M.P. Mauricio González Cuervo).
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