Oficializan fallo de tutela que revocó sentencia del Consejo de Estado sobre el caso Granahorrar (9:20 a.m.)
07 de Diciembre de 2011
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Nota:
77882
La Corte Constitucional dio a conocer el texto del fallo de tutela mediante el cual amparó los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la antigua Superintendencia Bancaria y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín), y dejó sin efectos la sentencia del Consejo de Estado que los condenó a indemnizar con cerca de $ 227.000 millones a los accionistas del desaparecido Banco Granahorrar, por supuestas irregularidades en el proceso de capitalización de esa entidad. Según la Corte Constitucional, hubo defecto procedimental en el trámite ante el Consejo de Estado porque se validó la presentación de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho cuando esta ya había caducado, pues aunque el término es de cuatro meses, se admitió un año y medio después. La Sala explicó que además se incurrió en un defecto sustantivo debido a que se desconoció el precedente judicial relacionado con la preferencia de las normas que establecen procedimientos administrativos especiales, en relación con las normas generales, pues se aplicó el artículo 46 del Código Contencioso Administrativo y se omitió la aplicación de las normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (arts. 74 y 335) y del Decreto 32 de 1986 (arts. 3 y 4), que se ajustaban al caso (M. P. Mauricio González).
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