Ocurrencia del silencio administrativo positivo no depende del mecanismo empleado para presentar la petición
27 de Enero de 2021
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Nota:
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Teniendo en cuenta que las peticiones, quejas y recursos en materia de servicios públicos domiciliarios pueden presentarse verbalmente, es viable que una vez emitida y notificada la decisión sobre una petición de un usuario hecha en esta forma el prestador conceda los recursos de ley contra la misma y, a su vez, que el usuario, en forma verbal o escrita, dentro de la oportunidad establecida en la ley, presente los recursos de reposición ante el prestador y de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994. En todo caso, el artículo 2.2.3.12.3 del DUR 1069 del 2015 dispone que es deber de las autoridades dejar constancia y radicar las peticiones verbales que se reciban, por cualquier medio idóneo que garantice la comunicación o transferencia de datos de la información al interior de la entidad. De otra parte, precisó la superintendencia, la ocurrencia del silencio administrativo positivo frente a una solicitud verbal o escrita no dependerá del mecanismo empleado para su presentación, sino de la respuesta tardía del prestador, la respuesta oportuna pero superflua y/o la respuesta oportuna y de fondo, pero notificada extemporánea o irregularmente.
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