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Nueva norma de la Comisión de Crédito Agropecuario sobre garantías institucionales complementarias

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23 de Julio de 2020

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La garantía del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG) podrá utilizarse en conjunto con otras garantías institucionales complementarias. En caso de que se utilicen dichas garantías institucionales, el intermediario financiero deberá reportar a Finagro la cobertura de tal garantía al efectuar la solicitud de esta. Al momento de registro de la garantía, la suma total de la cobertura de ambas no podrá exceder los límites de cobertura establecidos. El incumplimiento de esta disposición será causal de pérdida de validez o no pago de la garantía del FAG. Con el fin de mitigar los efectos de la emergencia sanitaria, no se aplicará el descuento establecido en el parágrafo 5° del artículo 12 de la Resolución 2 del 2016, adicionado con la Resolución 15 del 2019, para las garantías registradas en Finagro desde el 12 de marzo hasta el 31 de diciembre del 2020.

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