Novedades relacionadas con el régimen de transición de las medidas de protección al comprador de vivienda nueva
18 de Diciembre de 2020
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Nota:
119635
El Ministerio de Vivienda pospuso la obligatoriedad de la constitución de mecanismos de amparo para que el sector de la construcción cuente con las condiciones necesarias para su reactivación y retorne al ciclo normal del desarrollo de proyectos. Así, lo previsto en el Capítulo VII del Título VI de la Parte II del Libro II del Decreto 1077 del 2015 será de obligatorio cumplimiento por parte del constructor o enajenador de vivienda nueva para los proyectos, en los cuales la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva sea radicada en legal y debida forma, con posterioridad y hasta el 31 de diciembre del 2021 o, sin perjuicio de la aplicación de la garantía legal de que trata la Ley 1480 del 2011.
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