Novedades reglamentarias en el sector de servicios de vigilancia y seguridad privada
29 de Noviembre de 2021
El Ministerio de Defensa modificó las disposiciones del artículo 2.3.2.2.3.2. del Decreto 1070 del 2015 y armonizó su contenido con lo previsto en el inciso 30 del artículo 10 de la Ley 1539 del 2012 (modificado por el artículo 8 de la Ley 1920 del 2018) y estableció las condiciones técnicas para constituirse como instituciones especializadas para la práctica del examen médico de aptitud psicofísica de las personas naturales vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privada que deban portar o tener armas de fuego.
Por otra parte, agregó que los trabajadores vinculados a los servicios de vigilancia y seguridad privada, esto es, vigilantes, escoltas y supervisores, que obtuvieron en su examen médico de aptitud sicofísica resultado de no apto para el porte y tenencia de armas de fuego, tendrán derecho a que se les practique un nuevo examen en una institución especializada diferente de aquella que inicialmente emitió el certificado de no apto.
El trabajador podrá realizarse el nuevo análisis en un periodo no inferior a un mes. La realización de la nueva prueba de aptitud psicofísica será asumida por las ARL y no generará ningún valor a pagar por parte del trabajador, ni para el prestador de servicios de vigilancia y seguridad privada al cual éste se encuentre vinculado.
Con otro decreto, la cartera de Defensa reglamentó el seguro de vida colectivo que ampara al personal operativo vinculado a los prestadores de servicios de vigilancia y seguridad privada, registrado ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y acreditado por esta, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1920 de 2018.
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