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04 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 14 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Novedades en los requisitos para obtener la conexión de los servicios de acueducto y alcantarillado

12 de Noviembre de 2021

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Nota:
135296

Con el fin de ajustar la reglamentación vigente para promover la garantía de acceso a los servicios públicos domiciliarios, el Ministerio de Vivienda modificó el artículo 2.3.1.3.2.2.6. de la Subsección 2, Sección 2, Capítulo 3, Título 1, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1077 del 2015, en lo relacionado los requisitos de acceso a los servicios de acueducto y alcantarillado. En este caso se elimina el requisito de cédula catastral para obtener la conexión.

 

La entidad explica que la ausencia del requisito de la cédula catastral no representa un impedimento técnico de acceso a los servicios por temas operativos, daños de infraestructura o impacto de eventos naturales o socio naturales que incidan en la prestación de los mismos y, por el contrario, se convierte en un obstáculo que impide el acceso efectivo a la prestación de servicios públicos esenciales que inciden directamente en la calidad de vida y en el bienestar de la población.

 

Para obtener la conexión de los servicios de acueducto y alcantarillado, el inmueble deberá cumplir los siguientes requisitos:

 

  1. Estar ubicado dentro del perímetro de servicio, tal como lo dispone el parágrafo segundo del artículo 12 de la Ley 388 de 1997.
  2. Contar con la licencia de construcción cuando se trate de edificaciones por construir.
  3. Estar ubicado en zonas que cuenten con vías de acceso o espacios públicos y redes de acueducto o' alcantarillado requeridas para adelantar las redes locales y las conexiones domiciliarias que permitan atender las necesidades del inmueble.
  4. Estar conectado al sistema público de alcantarillado, cuando se pretenda la conexión al servicio de acueducto, salvo lo establecido en el inciso final del artículo 2.3.1.3.2.1.3. del Decreto 1077.
  5. Contar con un sistema de tratamiento y disposición final adecuada de aguas residuales debidamente aprobado por la autoridad ambiental competente, cuando no existe red de alcantarillado en la zona del inmueble.
  6. Los usuarios industriales y/o especiales de alcantarillado que manejen productos químicos y derivados del petróleo deberán contar con un plan de contingencia que garantice que bajo ninguna condición se corre el riesgo de que estas sustancias lleguen al sistema público de alcantarillado.
  7. La conexión al sistema de alcantarillado de los sótanos y semi-sótanos podrá realizarse previo el cumplimiento de las normas técnicas fijadas por la entidad prestadora de los servicios públicos.
  8. Contar con tanque de almacenamiento de agua cuando la entidad prestadora de servicios públicos lo justifique por condiciones técnicas locales. Los tanques de almacenamiento deberán disponer de los elementos necesarios para evitar los desperdicios y la contaminación del agua y deberán ajustarse a las normas establecidas por la entidad.
  9. En edificaciones de tres o más pisos, contar con los sistemas necesarios para permitir la utilización eficiente de los servicios.

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