Novedades en las condiciones para la ejecución del programa Semillero de Propietarios
22 de Noviembre de 2021
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Nota:
135789
Considerando los resultados del análisis efectuado, el Ministerio de Vivienda definió el subgrupo C8 de Sisbén IV como el criterio más acertado para la focalización del programa Semillero de Propietarios entre aquellos hogares con ingresos de origen informal.
Así, se modificó el artículo 3° de la Resolución 0168 del 2019, el cual quedará así:
Los hogares no vinculados al sistema formal del trabajo deberán encontrarse clasificados en alguno de los siguientes grupos y subgrupos, según la metodología del Sisbén IV, al momento de su postulación al programa:
Grupo |
Subgrupo |
|
|
A |
Desde A1 hasta A5 |
B |
Desde B1 hasta B7 |
C |
Desde C1 hasta C8 |
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