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Novedades en las condiciones generales que deben cumplir los macroproyectos de interés social nacional

El Gobierno modificó parcialmente el Decreto 1077 del 2015, único reglamentario del sector Vivienda, Ciudad y Territorio.
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21 de Diciembre de 2021

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De conformidad con lo dispuesto y la normativa ambiental vigente, no procederá la localización de un macroproyecto de interés social nacional en áreas de conservación y protección ambiental, tales como áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y áreas de especial importancia ecosistémica como reservas de recursos naturales, páramos, subpáramos, nacimientos de agua, zonas de recarga de acuíferos, humedales de la lista de importancia internacional de la Convención Ramsar, manglares, zonas de playa y bajamar.

 

Cuando los componentes del macroproyecto se pretendan localizar en zonas de recarga de acuíferos, los promotores deberán realizar estudios de mayor detalle para identificar y delimitar las zonas de recarga potencial del cuerpo de agua, entre los que se incluyan aspectos relacionados con la continuidad de los servicios ecosistémicos.

 

Los parámetros para la realización de los estudios de mayor detalle, así como los criterios para definir la localización de los componentes respecto a la zona de recarga de acuíferos, se realizarán en un lapso máximo de seis meses a la entrada en vigencia de la presente modificación, de acuerdo con los lineamientos y parámetros que establezca el Ministerio de Ambiente, quien contará con el concepto previo no vinculante por parte del Ministerio de Vivienda.

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