Novedades en la guía de entidades para la realización de consulta previa
10 de Septiembre de 2020
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Nota:
117653
"Las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional llamadas a intervenir en los diferentes procesos de consulta previa, adelantados para el desarrollo de proyectos, obras o actividades de acuerdo con el criterio de afectación directa a comunidades étnicas, estarán sujetas a las directrices impartidas en una reciente directiva presidencial expedida por la Presidencia de la República, en ella se definen las etapas del proceso y lo que conlleva cada una. La nueva norma sustituye la etapa 1 ""Certificación sobre la presencia de comunidades étnicas que hace necesaria la consulta previa"", adiciona las etapas 3 ""Preconsulta"", 4 ""Consulta previa"" y 5 ""Seguimiento de acuerdos"", de la Directiva Presidencial 10, del 7 de noviembre del 2013. "
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