Novedades en el trámite de diagnóstico ambiental de alternativas y el de licenciamiento
03 de Diciembre de 2020
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Nota:
119820
El Gobierno decidió modificar el Decreto 1076 del 2015, único reglamentario del sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con el diagnóstico ambiental de alternativas y el trámite de licenciamiento ambiental. Así, por ejemplo, se establece un plazo máximo razonable para que el interesado inicie el trámite de licenciamiento ambiental cuando la autoridad competente ha escogido la alternativa respectiva, para que se realice la evaluación ambiental del proyecto, obra o actividad con base en dicha alternativa. Si el interesado presenta la solicitud con una alternativa distinta a la elegida, no se dará trámite a la solicitud, debiendo el interesado solicitar el inicio de un nuevo trámite de diagnóstico. En el trámite de solicitud deberá aportar todos los documentos exigidos en el Decreto 1076 del 2015 y demás normas vigentes, incluida la protocolización de la consulta previa cuando ella proceda.
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