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Novedades en el procedimiento para abordaje de cadáveres con diagnóstico covid-19

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28 de Agosto de 2020

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El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, mediante Resolución 0365, del 22 de mayo del 2020, estableció el procedimiento medico legal para el abordaje de cadáveres con diagnóstico o sospecha de covid-19. En su artículo 2º fijó parámetros para el abordaje referido y dispuso que los cuerpos se debían intervenir, en lo posible, mínimo ocho horas luego de la muerte. Sin embargo, Medicina Legal considera necesario aumentar el tiempo entre la muerte y el inicio de la necropsia para minimizar el riesgo de los funcionarios encargados del procedimiento, de acuerdo con las recomendaciones internacionales. “Iniciar la práctica de la necropsia, en lo posible, después de haber transcurrido 24 horas del fallecimiento”, puntualiza la norma. Estas disposiciones tendrán vigencia durante la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno y podrán ser ajustadas de acuerdo el comportamiento de la pandemia, la capacidad operativa del instituto y las instituciones de salud para la certificación e identificación de los cuerpos.

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