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Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Notificar a la autoridad sobre la celebración de un espectáculo taurino no la obliga a permitirlo (8:00 a.m.)

02 de Noviembre de 2012

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Nota:
84493
No basta la simple notificación a la autoridad competente sobre la celebración de un espectáculo taurino en plazas de toros permanentes para que esta quede inmediatamente obligada a permitirlo. Así lo afirmó la Corte Constitucional al declarar la exequibilidad de algunos apartes de los artículos 14 y 15 del Reglamento Nacional Taurino (Ley 916 del 2004) y la inexequibilidad de la expresión “que requieran autorización previa”, contenida en los artículos 17 y 18 de la misma norma. Según la corporación, aquellos apartes acusados no desconocen la autonomía territorial, porque existen ciertos requisitos que deben cumplirse con tal fin, especialmente en lo relacionado con el arrendamiento de las plazas. Además, resaltó que cuando la administración decide sobre la autorización de esa actividad ciudadana, ejerce la función de policía, por ende, está sometida al principio de legalidad estricta, de forma que no existe discrecionalidad para permitir la realización de esta práctica. Por otro lado, destacó que ninguna disposición legal prohíbe de forma general este tipo de espectáculos, por el contrario, han sido avalados como una tradición cultural, que tiene restricciones tendientes a garantizar el bienestar animal. Los magistrados María Victoria Calle, Jorge Iván Palacio y Nilson Pinilla salvaron parcialmente el voto, y Alexei Julio Estrada y Gabriel Eduardo Mendoza lo aclararon (M. P. Luis Ernesto Vargas).

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