Notarios están sujetos al régimen disciplinario de los servidores públicos (5:05 p.m.)
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28 de Septiembre de 2012
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Los notarios no son servidores públicos, pues no tienen un vínculo laboral con el Estado ni obligaciones o deberes que se deriven de esa actividad, señaló el Consejo de Estado. La Sección Segunda precisó que quienes ejercen la función notarial son particulares que, mediante la descentralización por colaboración, prestan un servicio. Sin embargo, indicó que los notarios son sujetos del régimen disciplinario de los servidores públicos frente al cumplimiento de sus obligaciones. En ese sentido, también aclaró que aunque cuenten con un estatuto propio que regula lo concerniente a su actividad (Decreto 960 de 1970), este no regula el procedimiento aplicable a los notarios para establecer una eventual responsabilidad disciplinaria con las mismas garantías previstas en la Ley 200 de 1995 (Código Disciplinario Único). Por ello, reiteró que la sanción disciplinaria a estos funcionarios debe apoyarse en el procedimiento disciplinario de la Ley 200, mas no aquel establecido en el Decreto 960 (C.P. Gerardo Arenas Monsalve).
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