Norma que permite computar tiempo del servicio militar con la pensión de vejez está vigente (8:00 a.m.)
28 de Diciembre de 2012
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Nota:
85911
El artículo 101 del Decreto 1950 de 1973, sobre administración de personal civil, se encuentra vigente, precisó el Ministerio del Trabajo. Por lo tanto, teniendo en cuenta que el tiempo durante el cual una persona presta servicio militar es servido efectivamente al Estado y se presta con anterioridad al reconocimiento de una pensión de vejez, es computable para efectos de liquidarla, así como también para liquidar cesantías y primas de antigüedad.
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