Nombramientos provisionales se asemejan a los de libre nombramiento y remoción: Consejo de Estado (3:35 p.m.)
21 de Diciembre de 2012
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Nota:
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Los empleos en provisionalidad no son equiparables a los que están sometidos a un proceso selectivo. Es por esto que el Consejo de Estado señaló que el nombramiento en provisionalidad no es equiparable al del escalafonado en la carrera y, por lo mismo, el retiro no tiene las mismas formalidades. Así las cosas, para la Sala, la situación del nombrado provisionalmente se asemeja a la de los designados para ocupar cargos de libre nombramiento y remoción, porque en ambos casos el nombramiento se efectúa en ejercicio de la facultad discrecional del nominador de escoger a quien tenga las condiciones de idoneidad para desempeñar la función y el retiro. La alta corporación concluyó que la situación en provisionalidad no otorga fuero de estabilidad relativo (C. P. Alfonso Vargas Rincón).
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