Nombramiento en provisionalidad procede de manera excepcional y transitoria, cuando no hay encargo
23 de Noviembre de 2020
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Nota:
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En el evento que se presenten vacancias definitivas o temporales en empleos considerados de carrera administrativa, estos se deben proveer mediante concurso de méritos o a través de la figura del encargo para los empleados públicos con derechos de carrera administrativa, previo cumplimiento de ciertos requisitos, como acreditar competencias de acuerdo con el manual de funciones, última evaluación de desempeño sobresaliente y no haber sido sancionado disciplinariamente en el último año. Cuando no haya personal de carrera para realizar el encargo y no exista lista de elegibles vigente procederá de manera excepcional y transitoria el nombramiento en provisionalidad, el cual permite proveer temporalmente un empleo de carrera administrativa con personal que no fue seleccionado mediante el sistema de mérito. El encargo, recordó el Departamento Administrativo de la Función Pública, tiene doble carácter, pues constituye una situación administrativa y, a la vez, una modalidad transitoria de provisión de empleos. Este puede ser total o parcial, es decir, el funcionario se desliga de las funciones que le son propias y asume todas las del nuevo empleo o solo asume una o algunas de ellas.
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