No puede desconocerse competencia de la jurisdicción arbitral por la indeterminación de una cláusula que la valide (8:30 a.m.)
22 de Mayo de 2013
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Nota:
88381
La Corte Constitucional expuso las razones que impiden desconocer la competencia de la jurisdicción arbitral por el simple hecho de que la cláusula que habilita la resolución de diferendos contractuales mediante este instrumento alternativo sea indeterminada, poco descriptiva y falta de precisión. Para la corporación, basta con que las partes hagan expresa su voluntad de acudir a este tipo de juez en el contrato. De ahí que haya ratificado su decisión de ratificar la multa de $ 1.034’269.368 impuesta por un tribunal de arbitramento al Distrito Capital, por haber roto el equilibrio económico de un contrato para la ampliación de la planta física de instituciones de educación básica del sur de la capital colombiana. La Corte reiteró que el Consejo de Estado incurrió en un error sustantivo al revocar el laudo arbitral, pues desconoció la validez de la cláusula arbitral que suscribieron las partes, con el argumento de que su redacción no permitía precisar los alcances y condiciones de la actuación del árbitro. Los magistrados Luis Guillermo Guerrero, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Alberto Rojas Ríos consideraron que la sentencia T-511 del 2011 debió ser declarada parcialmente nula, al precisar que, a su juicio, lo propio era devolver el expediente a la Sección Tercera, para que resolviera el asunto de fondo (M. P. Jorge Iván Palacio).
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