No puede acudirse a una acción de reparación cuando el error judicial pudo evitarse con la observancia de la diligencia procesal (11:57 a.m.)
08 de Agosto de 2012
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Nota:
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Quien no utiliza las oportunidades procesales para hacer valer su situación procesal no puede alegar que una irregularidad del juez le causó un perjuicio y que, por tanto, este debe ser declarado responsable. Así lo precisó el Consejo de Estado al analizar el caso de una persona que interpuso una demanda, inadmitida por haber acumulado la acción de nulidad con la de reparación. La Sección Tercera manifestó que se presentaron anomalías en las actuaciones de los jueces de instancia, pues no existió pronunciamiento sobre la oportunidad para corregir y se tramitó el recurso de apelación contra la inadmisión, siendo procedente el de reposición. Sin embargo, como el actor no manifestó inconformidad con estas irregularidades ni hizo uso del recurso apropiado, se configuró el hecho de la víctima que exonera de responsabilidad. En ese sentido, la corporación señaló que es contrario al deber de lealtad acudir a una acción de reparación cuando lo ocurrido habría podido evitarse observando la diligencia procesal en su condición de parte (C.P. Stella Conto Díaz del Castillo).
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