No prever transporte cómodo, seguro y medicalizado desconoce el derecho de acceso a servicios de salud (4:00 p.m.)
22 de Mayo de 2013
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Nota:
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La Corte Constitucional señaló que las omisiones en la prestación del servicio de salud son inaceptables. Por ejemplo, en el caso tratado, no prever un medio de transporte cómodo, seguro y medicalizado para llegar a una cita definitiva que decidiría cómo enfrentar el riesgo de un embarazo implica que la EPS expuso la vida y la salud de la madre y de los fetos, que perdieron la posibilidad de nacer. Por esta vía, se desconoció el derecho a remover los obstáculos y barreras para acceder oportunamente a los servicios de salud, agregó. En el fallo de tutela, se amparó la libertad de cultos y de conciencia, se ordenó al alcalde del municipio de la accionante realizar las gestiones necesarias para trasladar los cuerpos de los no nacidos para sepultarlos y se compulsaron copias a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Fiscalía General de la Nación para que investiguen las faltas de la EPS (M. P. Luis Ernesto Vargas Silva).
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