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03 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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No pagar otros servicios incluidos en la factura de servicios públicos no da lugar a su suspensión

30 de Diciembre de 2021

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994, en principio, los prestadores de servicios públicos domiciliarios solo podrán cobrar en la factura los conceptos directamente relacionados con la prestación de los mismos, sin que sea posible el cobro de bienes y/o servicios que no tengan que ver con el suministro, prestación o ejecución.

 

No obstante, recordó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, ello no impide que por medio de la factura se pueda cobrar un bien y/o servicio ofrecido diferente a los derivados de la prestación del servicio público domiciliario, siempre que medie autorización expresa del usuario, conforme con lo señalado en el artículo 32 de la Resolución CREG 108 de 1997 y artículo 8 del Decreto 2223 de 1996.

 

En este evento, es posible incluir dentro de la factura de servicios públicos domiciliarios el cobro de conceptos diferentes a los inherentes a la prestación de dichos servicios, considerando los siguientes presupuestos:

 

(i) Los prestadores de servicios públicos domiciliarios solo podrán incluir en la factura de estos servicios cobros diferentes a su prestación, cuando estén autorizados de manera expresa por el suscriptor o usuario.

 

(ii) Las obligaciones originadas por conceptos diferentes a la prestación del servicio o ejecución del contrato de condiciones uniformes deberán totalizarse por separado en la factura del servicio público domiciliario respectivo, para efectos de que el usuario y/o suscriptor pueda pagar de manera independiente el valor del servicio público domiciliario.

 

(iii) El usuario y/o suscriptor podrá pagar únicamente el valor del servicio público domiciliario respectivo, sin que la falta de pago de otros conceptos pueda generar suspensión de dicho servicio por parte del prestador.

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