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No incluir a víctimas de bacrim o no relacionadas con el conflicto en beneficios de Ley 1448 es inconstitucional (3:45 p.m.)

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03 de Julio de 2013

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La Corte Constitucional manifestó que en la atención a víctimas de desplazamiento forzado la exclusión de episodios derivados del accionar de las denominadas bandas criminales (bacrim) o de actuaciones no relacionadas con el conflicto es inconstitucional. Por ello, consideró razonable incluir también a esta población en los beneficios de la Ley 1448 del 2011. Así, los afectados por este accionar criminal que no guarden estrecha relación con el conflicto pero que respondan a los escenarios definidos por la Ley 387 de 1997 también deberán ser incluidos en el Registro Único de Víctimas. Adicionalmente, la corporación aclaró que la concomitancia entre el desplazamiento y episodios de violencia conocidos es suficiente para considerar acreditada su ocurrencia. En este sentido, aclaró que la falta de conocimiento por parte de las autoridades no es suficiente para rechazar la inclusión de los solicitantes en el mencionado registro. También desestimó que el Ministerio del Interior declare en qué momento se adquiere la condición de víctima de desplazamiento, pues no es necesaria una declaración pública o privada (M. P. Luis Ernesto Vargas).

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