No incluir pagos en efectivo como medio válido para deducción de impuestos supone que todas esas operaciones son evasoras (9:00 a.m.)
03 de Diciembre de 2014
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Nota:
99019
La Procuraduría le pidió a la Corte Constitucional retirar del ordenamiento la norma que delimita qué formas de pago son válidas para reconocer deducciones por gastos en el pago de impuestos. La disposición establece como medios reconocibles los depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias; cheques girados al primer beneficiario; tarjetas de crédito, débito u otro tipo, además de bonos que sirvan de medios de pago en las formas que autorice el Gobierno (artículo 26 de la Ley 1430 del 2010). A juicio del demandante, la disposición viola el derecho a la igualdad de las empresas cuyas operaciones ordinarias hacen necesario que se realicen pagos en efectivo a sus clientes, tales como las que celebran contratos de compraventa con pacto de retroventa, propias de las casas de empeño. Para la Procuraduría, la medida termina siendo tan lesiva que podría provocar el retiro del mercado de quienes se dedican a actividades como esta, en tanto que se termina presumiendo que toda operación en efectivo tiene propósitos de evasión de tributos. La ponencia corresponde a la magistrada Martha Sáchica.
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