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18 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


No existen castigos por uso ineficiente de los servicios públicos domiciliarios

17 de Noviembre de 2021

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Suspensión del servicio público domiciliario por incumplimiento o mora en el pago no opera de manera inmediata (Freepik)

Las normas en materia de servicios públicos domiciliarios hacen referencia al consumo mínimo al que tienen derecho los usuarios, teniendo en cuenta que la finalidad de las empresas prestadoras es garantizar el suministro continuo a la población en general. En este sentido, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, no existe en la normativa un castigo por su uso ineficiente. Sin embargo, aclaró, se debe considerar que a mayor consumo mayor cobro de la factura de servicios públicos domiciliarios, lo cual en cierta medida genera auto control en su uso racional.

De otra parte, las disposiciones vigentes no disponen valores máximos restrictivos de generación de residuos sólidos a los usuarios del servicio público de aseo. No obstante, en línea con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, los marcos tarifarios de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) consideran la medición como uno de los aspectos más importantes para definir la metodología tarifaria, con el fin de asignar costos y establecer niveles de eficiencia en la prestación del servicio.

Para el caso particular, la medición per cápita de los residuos producidos tiene restricciones debido a las condiciones operativas que se requerirían y los costos asociados a su realización. Sin embargo, desde la regulación se han llevado a cabo esfuerzos importantes por aproximarse a una medición más real. De otra parte, los marcos tarifarios vigentes establecen que la medición de los residuos se lleve a cabo por áreas de prestación, realizando los pesajes en el sitio de disposición final y distribuyendo este peso entre los suscriptores de cada una, teniendo en cuenta aspectos como factores de producción definidos por la CRA y la cantidad de suscriptores por estrato y uso.

Así mismo, para determinadas condiciones y circunstancias particulares de determinados usuarios, es posible llevar a cabo aforos individuales con el fin de contar con la medición exacta de la generación de residuos y así transmitir el valor correspondiente a la tarifa, según la cantidad presentada para recolección.

Con el fin de disminuir la cantidad de residuos que llegan a los rellenos sanitarios, el Decreto 1077 del 2015 definió los lineamientos y requisitos para otorgar un incentivo económico que se pueda ver reflejado como una disminución en la tarifa que se cobra a los suscriptores del servicio público de aseo.

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