No es posible suspender temporalmente las obligaciones de un contrato de concesión minera de una parte o porcentaje del mismo (1:56 p.m.)
23 de Mayo de 2011
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Nota:
73545
La suspensión temporal de las obligaciones de un contrato de concesión minera para una parte o porcentaje del área objeto del mismo no es posible, pues de acuerdo con su naturaleza no admite divisiones ni ejecuciones parciales y las obligaciones derivadas guardan relación con la unidad del título, precisó el Ministerio de Minas, en reciente oficio. La legislación minera establece la suspensión temporal de las obligaciones emanadas del contrato ante la ocurrencia de eventos de fuerza mayor o caso fortuito y la suspensión temporal de la explotación o disminución de los volúmenes normales de producción cuando circunstancias transitorias de orden técnico o económico impidan o dificulten las labores de exploración, recordó la entidad.
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