No es necesaria la consulta popular para modificar límites intermunicipales (10:30 a.m.)
31 de Julio de 2013
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Nota:
89883
El Consejo de Estado conceptuó que ya no es necesaria la consulta popular para modificar límites intermunicipales, pues la última palabra en la materia la tiene la asamblea departamental. Ello porque el artículo 12 de la Ley 1551 del 2012 modificó el régimen y no estableció este mecanismo dentro de los instrumentos para tramitar la agregación y segregación de estos entes territoriales. Cuando el procedimiento sea motivado por falta de identidad social, cultural o económica de los pobladores, dice la corporación, se deben atender las reglas señaladas por esta última disposición; es decir, la iniciativa requiere del aval del respectivo concejo municipal, por solicitud del gobernador, quien además debe emitir un concepto no vinculante al respecto. Posteriormente, debe darse un examen por parte del Ministerio de Hacienda alrededor del impacto económico para la región y, finalmente, será la asamblea departamental la que tome la decisión definitiva. Cuando la solicitud obedezca a dudas limítrofes, el procedimiento será el precisado por la Ley 1447 del 2011 (C. P. William Zambrano).
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