No deben exigirse requisitos adicionales para nombrar a quienes superaron el concurso de méritos (4:34 p.m.)
05 de Octubre de 2012
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Nota:
84499
La entidad estatal que convoca a un concurso abierto con el fin de escoger una o varias personas para suplir cargos de su planta debe respetar las reglas que ha diseñado. Así lo dijo el Consejo de Estado al precisar que no se deben exigir requisitos adicionales para el nombramiento de quienes superaron el concurso. Ello significaría la inobservancia en la aplicación del procedimiento para la aceptación, confirmación y posesión del cargo para el cual se concursó y la frustración de la confianza en las actuaciones de la institución. En ese sentido, explicó que los términos para la aceptación, confirmación y posesión en los cargos de la Rama Judicial se encuentran regulados en el artículo 133 de la Ley 270 de 1996 (Ley Estatutaria de la Administración de Justicia), según el cual el nombramiento debe ser comunicado dentro de los ocho días siguientes y este debe ser aceptado o rehusado en un término igual. En caso de aceptación, se cuenta con 15 días para tomar posesión del cargo (C.P. Bertha Lucía Ramírez).
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