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No cualquier desconocimiento normativo implica suspensión provisional del acto que declara una elección (2:41 p.m.)

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05 de Marzo de 2020

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Para que se pueda decretar la suspensión provisional de un acto en materia electoral debe realizarse un análisis del acto demandado frente a las normas superiores invocadas como vulneradas en la demanda o en la solicitud, según corresponda. Lo anterior con la finalidad de verificar si hay una violación de aquellas con apoyo en el material probatorio con el que se cuente, precisó la Sección Quinta del Consejo de Estado. Sin embargo, aclaró que no cualquier desconocimiento normativo implica, por sí solo, la suspensión provisional del acto que declara una elección, toda vez que debe analizarse en cada caso concreto la implicación del mismo con el fin de determinar si tiene o no la entidad suficiente para afectar la aplicabilidad del acto y, en últimas, su legalidad. Además, aclaró que el pronunciamiento que se emita con ocasión de una solicitud de medida cautelar no implica prejuzgamiento, por lo que nada obsta para que la decisión adoptada varíe en el curso del proceso y para que, incluso, la decisión definitiva sea diferente (M. P. Carlos Enrique Moreno Rubio).

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